Estatutos de la SEIO

Artículo 1º NOMBRE.

1.1. El nombre de esta asociación es Sociedad de Estadística e Investigación Operativa (SEIO). Su domicilio social es: Facultad de Matemáticas (despacho 502), Universidad Complutense de Madrid, Plaza de las Ciencias 3, 28040 Madrid.

Artículo 2º OBJETIVOS.

2.1. La SEIO es una asociación autónoma, sin ánimo de lucro y constituida por tiempo indefinido, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Su objetivo es contribuir al desarrollo cívico de la sociedad humana a través de la promoción de los métodos y aplicaciones de la Estadística y de la Investigación Operativa, en su sentido más amplio.
2.2. Con esta finalidad, la SEIO, en el ámbito de su competencia, promueve la organización de Congresos Ordinarios y Reuniones Monográficas, proporciona a sus miembros información relevante, edita y fomenta la edición de publicaciones científicas y boletines de información y divulgación, potencia intercambios nacionales e internacionales, promociona actividades de consulta en los sectores público y privado, estimula la investigación y, en general, pone la Estadística y la Investigación Operativa al servicio de la ciencia y de la sociedad.
2.3. La SEIO realiza sus actividades principalmente en el ámbito territorial del estado español, y puede integrarse en aquellas federaciones de sociedades nacionales e internacionales que sean compatibles con sus Estatutos y faciliten la consecución de sus objetivos. Asimismo, puede establecer acuerdos de colaboración con otras entidades con intereses afines.

Artículo 3º MIEMBROS.

3.1. La cualidad de miembro se adquiere mediante solicitud de admisión dirigida al Consejo Ejecutivo y acuerdo favorable de éste. Se pierde tal condición por voluntad expresa del miembro o por incumplimiento de sus obligaciones societarias, mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo, previa audiencia del interesado.
3.2. Los miembros pueden ser individuales o institucionales. Los miembros institucionales podrán firmar con la SEIO un convenio que especifique las bases de su posible colaboración con ella.
3.3. Los miembros de la SEIO tienen los siguientes derechos:
– Tomar parte en las actividades de la asociación en el cumplimiento de sus fines.
– Participar en las reuniones de la Asamblea General con voz y voto. Los miembros institucionales acreditarán ante la SEIO, en cada reunión de la Asamblea General, a la persona en quien delegan esta función.
– Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
– Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
– Hacer sugerencias a los miembros de los órganos de la asociación para el mejor cumplimiento de sus fines.
– Los demás legalmente previstos.
3.4. Los miembros de la SEIO tienen las siguientes obligaciones:
– Cumplir los Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea General y de los órganos de la asociación.
– Abonar las cuotas anuales que fije la Asamblea General.
– Desempeñar en su caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
– Las demás legalmente previstas.

Artículo 4º ORGANIZACIÓN.

4.1. A efectos académicos, la SEIO se articula en Secciones que corresponden a campos científicos con entidad propia. Los miembros individuales deben pertenecer a una o más Secciones.
4.2. Los Congresos Ordinarios promovidos por la Sociedad deberán realizarse con una periodicidad aproximada de dieciocho meses; en ningún caso transcurrirán más de veintitrés meses entre dos Congresos Ordinarios.
4.3. La Sociedad es regida y administrada por la Asamblea General, el Consejo Ejecutivo y, en el ámbito académico, por los Consejos Académicos de las Secciones.
4.4. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y decisión de la SEIO. Está integrada por todos los miembros de la SEIO y sus reuniones las convoca el Consejo Ejecutivo.
La Asamblea General celebra una reunión ordinaria anualmente. También puede celebrar reuniones extraordinarias, que serán convocadas cuando lo solicite un número de miembros no inferior al 10% o en cualquier otro caso en que el Consejo Ejecutivo lo estime necesario.
En los ejercicios en que tenga lugar un Congreso Ordinario, la reunión ordinaria de la Asamblea General se hará coincidir en lugar y fecha con tal congreso, e incluirá en el orden del día la determinación de los organizadores del siguiente Congreso Ordinario.
El Consejo Ejecutivo convoca las reuniones de la Asamblea General con un mínimo de 15 días de antelación e incluye en el correspondiente orden del día, además de los puntos considerados por el propio Consejo Ejecutivo, cualquier tema sugerido por al menos 25 miembros de la SEIO.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a la misma un tercio de los miembros de la SEIO y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Ejercerán como Presidente el Presidente de la SEIO y como Secretario el Secretario General de la SEIO. En caso de ausencia del Secretario General, el Presidente designará un sustituto.
Son facultades de la Asamblea General aprobar, si procede, la gestión del Consejo Ejecutivo, examinar y aprobar las cuentas anuales, fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias, la eventual disolución de la asociación, la modificación de los Estatutos y cualquier otra legalmente prevista.
La Asamblea General toma sus acuerdos por mayoría simple. Por mayoría simple se entiende que los votos afirmativos superen los negativos. No obstante, los acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos, a una posible disolución de la asociación y a la disposición o enajenación de bienes se regirán de acuerdo al artículo 9o de los presentes Estatutos.
4.5. El Consejo Ejecutivo es el órgano máximo de decisión entre reuniones de la Asamblea General y sus facultades se extienden, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la SEIO, siempre que no requieran, conforme a la ley o los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Entre sus funciones se encuentran las de formular y someter a la Asamblea General las cuentas y los presupuestos anuales, ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y dirigir las actividades societarias y la gestión de la SEIO.
Está constituido por el Presidente, el Presidente Electo o el Presidente Saliente, según el caso, un Vicepresidente por cada Sección, el Secretario General y cuatro Vocales. La Asamblea General puede decidir que algún miembro institucional designe un Vocal-por-Designación en el Consejo Ejecutivo; en tal caso esos Vocales-por-Designación se añadirían a los cuatro Vocales antes mencionados y tendrían sus mismas funciones y obligaciones.
El Consejo Ejecutivo quedará válidamente constituido cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y toma sus acuerdos por mayoría simple, otorgando al Presidente voto de calidad en caso de empate. El Presidente convocará al Consejo Ejecutivo al menos dos veces entre Congresos Ordinarios y siempre que lo soliciten dos o más de sus miembros. El orden del día de cada reunión del Consejo Ejecutivo incluirá cualquier tema sugerido por alguno de sus miembros.
4.6. El Presidente ostenta la máxima representación de la SEIO. Las elecciones a Presidente tienen lugar cada dos Congresos Ordinarios. La persona elegida Presidente en cada elección pertenece al Consejo Ejecutivo como Presidente Electo desde la clausura del Congreso Ordinario durante el que se produce su elección hasta la clausura del Congreso Ordinario siguiente; como Presidente desde que deja de ser Presidente Electo hasta que un nuevo Presidente le sustituye; y como Presidente Saliente desde que deja de ser Presidente hasta su sustitución por un nuevo Presidente Electo.
El Presidente representa legalmente a la SEIO ante toda clase de personas y organismos públicos o privados; convoca, preside y levanta las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo y dirige las deliberaciones de tales reuniones; adopta cualquier medida urgente que la buena marcha de la SEIO aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Consejo Ejecutivo.
El Presidente Electo o el Presidente Saliente, según el caso, sustituye al Presidente por ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, teniendo, en tal caso, sus mismas atribuciones. Además tiene las funciones y obligaciones de un Vocal.
4.7. Los Vicepresidentes presiden los Consejos Académicos de la SEIO y, además, tienen las funciones y obligaciones de un Vocal.
4.8. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo y aquéllas que nazcan de las delegaciones o comisiones que se les encomienden por el Consejo Ejecutivo.
4.9. El Secretario General es responsable del funcionamiento administrativo de la SEIO, actúa como Secretario en las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Ejecutivo, expide certificaciones, lleva los libros de la SEIO legalmente establecidos y la relación actualizada de miembros. También custodia la documentación de la SEIO, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de cargos y demás acuerdos societarios inscribibles en los Registros correspondientes, y encargándose del cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Es un cargo de confianza del Presidente, nombrado por éste para el período de su mandato.

Artículo 5º SECCIONES.

5.1. Cada Sección está dirigida por su Consejo Académico, presidido por el Vicepresidente que representa a la Sección en el Consejo Ejecutivo y constituido, además, por dos Vocales.
5.2. Los Consejos Académicos son responsables de la actividad científica de la SEIO en sus áreas de competencia. En particular, forman parte del Comité Científico de los Congresos Ordinarios promovidos por la Sociedad, seleccionan a los candidatos para acudir a reuniones de carácter científico, participan en la coordinación de los premios científicos que otorgue la SEIO en el modo que se determine en sus correspondientes bases, informan sobre la creación y la actividad de los Grupos de Trabajo y proponen al Consejo Ejecutivo los representantes de la SEIO en los distintos foros nacionales e internacionales.
5.3. Cada edición de los Estatutos recoge en un Anexo las Secciones en las que, en ese momento, se articula la SEIO. La Asamblea General podrá aprobar la creación de nuevas Secciones o la división de las existentes siempre que cada una de las nuevas Secciones cuente con un mínimo de 30 miembros.

Artículo 6º MÉTODOS DE ELECCIÓN.

6.1. El tiempo de mandato de todos los cargos electivos, salvo el de Presidente, será desde la clausura del Congreso Ordinario en el que son elegidos hasta la clausura del segundo Congreso Ordinario siguiente al de su elección. Ningún miembro puede ser reelegido para el mismo cargo inmediatamente después de su cese.
6.2. Todas las elecciones se llevarán a cabo durante las reuniones ordinarias de la Asamblea General que se celebren durante los Congresos Ordinarios, y se realizarán sobre una lista de candidatos publicada con un mínimo de veinte días de antelación por el Consejo Ejecutivo. Todos los miembros de la Sociedad tienen derecho a un voto, que puede ser efectuado por correo, pero que no puede ser delegado. Los votos por correo se dirigirán al Secretario General de la SEIO cumpliendo los requisitos que se establezcan en la convocatoria de las elecciones.
6.3. Todos los miembros de la Sociedad son elegibles para cualquier cargo electivo que no hayan estado ocupando en el mandato anterior. El Consejo Ejecutivo proclama candidatos a todos aquellos que sean propuestos por un mínimo de cinco miembros.
6.4. Los mandatos de los Vicepresidentes coinciden con el del Presidente. Los Vocales, tanto del Consejo Ejecutivo como de los Consejos Académicos, son renovados, por mitades, en cada reunión ordinaria de la Asamblea General coincidente con un Congreso Ordinario de la SEIO.
6.5. Los Vocales de cada Consejo Académico y el Vicepresidente que lo preside son elegidos, exclusivamente, por los miembros de la Sociedad que pertenecen a la Sección correspondiente.
6.6. Todos los cargos electivos son elegidos por mayoría simple. En la elección de Presidente, Vicepresidente de cada Sección, Vocales del Consejo Ejecutivo, Vocales de cada Consejo Académico, cada elector puede votar por un único candidato. Cuando el número de candidatos para alguno de los cargos sea menor o igual que el número de vacantes, se consideran elegidos sin necesidad de votación. En los casos en los que algún cargo quedara vacante tras unas elecciones o en otro momento el Consejo Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes para cubrirlo de forma interina hasta que se produzcan las siguientes elecciones para ese cargo.
6.7. Todos los cargos electivos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Consejo Ejecutivo o por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. La Asamblea General puede promover una moción de censura al Consejo Ejecutivo. Esta moción debe contener una propuesta de Comisión Gestora. Si la moción prospera, el Consejo Ejecutivo cesa en sus funciones y la Comisión Gestora convoca elecciones a todos los cargos de la Sociedad en un plazo máximo de tres meses y articula el procedimiento para restablecer la dinámica de las renovaciones de cargos que estipulan estos Estatutos.

 Artículo 7º PUBLICACIONES.

7.1. La SEIO realiza sus propias publicaciones. Así mismo, la SEIO podrá colaborar en publicaciones promovidas mediante acuerdos con otras sociedades e instituciones. Los recursos asignados cada año a cada una de las publicaciones son detallados en los presupuestos anuales.
7.2. Cada Sección de la Sociedad podrá promover y enviar a sus propios miembros una o más revistas científicas. El Consejo Ejecutivo nombra al editor o editores de cada revista. Los editores se nombran por un periodo de tres años, renovables a otros tres.

Artículo 8º FINANCIACIÓN.

8.1. A efectos económicos, la SEIO utiliza como unidad el año natural, siendo la fecha de cierre de cada ejercicio el 31 de diciembre. En cada reunión ordinaria de la Asamblea General se someterá a aprobación el balance correspondiente al ejercicio anterior y los presupuestos previstos para el entrante.
8.2. Los recursos de la SEIO están constituidos por las cuotas de todos sus miembros, el resultado de subvenciones y donaciones y cualquier otro recurso lícito.
8.3. La SEIO financiará los gastos de administración que el Consejo Ejecutivo estime necesarios; en particular, los gastos de sus publicaciones y los gastos de transporte de los miembros de los Consejos para las reuniones que éstos celebren. Los gastos menores serán aprobados por el Secretario General; los gastos que sobrepasen el 5% del presupuesto anual deberán ser aprobados por el Consejo Ejecutivo.

Artículo 9º MODIFICACIONES ESTATUTARIAS, DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y DISPOSICIÓN O ENAJENACIÓN DE BIENES.

9.1. La modificación de los Estatutos corresponde a la Asamblea General, que deberá ser convocada específicamente con tal objeto. Para adoptar el acuerdo de modificación será necesaria mayoría cualificada de los miembros presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad del número de miembros presentes o representados; además deberán estar presentes o representados, por lo menos, un tercio de los miembros de la asociación.
9.2. Los aspectos no regulados específicamente en los Estatutos pueden ser regulados por el Consejo Ejecutivo, que informa de ello a la Asamblea General.
9.3. La disolución de la asociación y la disposición o enajenación de bienes se realizarán, en su caso, mediante el procedimiento previsto para la modificación de los Estatutos. En el caso de la disolución de la asociación, una vez liquidadas las obligaciones contraídas, el patrimonio restante será dedicado a fines científicos o culturales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación la legislación vigente en materia de asociaciones y sus disposiciones complementarias.

ANEXO. SECCIONES.

Actualmente, la SEIO consta de dos Secciones: Sección de Estadística y Sección de Investigación Operativa.