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Estatutos de la SEIO PDF Imprimir E-Mail

Artículo 1º NOMBRE.

1.1 El nombre de esta organización es Sociedad de Estadística e Investigación Operativa (SEIO).

Artículo 2º OBJETIVOS.

2.1 La SEIO es una organización autónoma que tiene como objetivo el desarrollo, mejora y promoción de los métodos y aplicaciones de la Estadística y de la Investigación Operativa, en su sentido más amplio.

2.2. Con esta finalidad, la SEIO, en el ámbito de su competencia organiza Congresos Ordinarios y Reuniones Monográficas; edita revistas profesionales y boletines de información; potencia intercambios nacionales e internacionales; promociona actividades de consulta en los sectores público y privado; estimula la investigación y, en general, pone la Estadística y la Investigación Operativa al servicio de la Ciencia y de la Sociedad.

2.3. La SEIO puede integrarse en aquellas Federaciones de Sociedades nacionales e internacionales que sean compatibles con sus Estatutos y faciliten la consecución de sus objetivos.

Artículo 3º MIEMBROS.

3.1. La cualidad de miembro se adquiere mediante solicitud de admisión dirigida al Consejo Ejecutivo y acuerdo favorable de éste. Se pierde tal condición por voluntad expresa del miembro o por incumplimiento de sus deberes sociales, según criterio de la Asamblea General. Cada edición de los Estatutos recogerá en un Anexo la lista de miembros.

3.2. Los miembros pueden ser individuales o institucionales. Los miembros institucionales podrán firmar con la Sociedad un convenio que especifique las bases de su posible colaboración con ella.

3.3. El Consejo Ejecutivo propone a la Asamblea General el nombramiento de Miembros de Honor para aquellas personas físicas o jurídicas que hayan contribuido o contribuyan notablemente a la consecución de los objetivos de la Sociedad. El Consejo Ejecutivo puede decidir otorgar la medalla de la SEIO a personas o instituciones como reconocimiento a su labor.

3.4. Todos los Miembros tienen voz y voto en las Asambleas Generales. Los miembros Institucionales acreditarán ante la Sociedad, en cada Asamblea, a la persona en quien delegan esta función.

3.5. Los miembros individuales satisfacen una cuota anual decidida por la Asamblea General. Los miembros institucionales satisfacen la cuota que anualmente se estipule en función de su posible convenio con la Sociedad.

Artículo 4º ORGANIZACIÓN.

4.1. Los Congresos Ordinarios de la Sociedad deberán realizarse dentro de un tiempo máximo de dieciocho meses.

4.2. La Sociedad es regida y administrada por la Asamblea General, el Consejo Ejecutivo y, en el ámbito académico, por los Consejos Académicos de las Secciones.

4.3. La Asamblea General es el órgano máximo de decisión de la Sociedad. La Asamblea General ordinaria es convocada por el Consejo Ejecutivo con ocasión del Congreso de la Sociedad, e incluye en su orden del día la determinación de la fecha, lugar y organización del próximo Congreso. Se celebra Asamblea extraordinaria cuando lo solicita el 10% de los miembros de la Sociedad o cuando el Consejo Ejecutivo lo considera necesario. La Asamblea General toma sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes, y votos por correo en su caso, sobre temas incluidos en su convocatoria. El Consejo Ejecutivo convoca las Asambleas Generales con un mínimo de 20 días de antelación e incluye en la convocatoria cualquier tema sugerido por al menos 25 miembros de la Sociedad.

4.4. El Consejo Ejecutivo es el órgano máximo de decisión entre Asambleas Generales. Está constituido por el Presidente en ejercicio, el Presidente Saliente o el Presidente Electo, un Vicepresidente por cada Sección, el Secretario General y cuatro vocales. Para los socios institucionales que sean Miembros de Honor, la Asamblea General puede decidir o revocar el nombramiento de un representante, como miembro del Consejo Ejecutivo. El Consejo toma sus decisiones por mayoría simple de sus miembros presentes y otorga a su Presidente voto de calidad. El Presidente convocará al Consejo Ejecutivo al menos dos veces entre Congresos y siempre que lo soliciten dos de sus miembros. El orden del día del Consejo incluirá cualquier tema sugerido por alguno de sus miembros.

4.5. El Presidente ostenta la máxima representación de la Sociedad, pertenece al Consejo Ejecutivo, como Presidente Electo, desde su elección hasta el Congreso siguiente, como Presidente Nato durante los dos períodos siguientes entre Congresos y, a continuación, como Presidente Saliente hasta su sustitución por un nuevo Presidente Electo.

4.6. El Secretario General es responsable del funcionamiento administrativo de la Sociedad, y actúa de Secretario en las Asambleas Generales y en las sesiones del Consejo Ejecutivo. Es un cargo de confianza del Presidente, nombrado por él para el periodo de su mandato, y percibe la gratificación prevista en los Presupuestos Anuales de la Sociedad.

4.7. A propuesta del Consejo Ejecutivo, la Asamblea General puede nombrar un único Presidente de Honor.

4.8. Cada edición de los Estatutos contiene en un Anexo la relación de los miembros que ostentan cargos de la Sociedad.

Artículo 5º SECCIONES.

5.1. A efectos científicos, la Sociedad se subdivide en Secciones que agrupan áreas de conocimiento homogéneas. Cada edición de los Estatutos recoge en un Anexo las Secciones en las que, en ese momento, se subdivide la Sociedad. La Asamblea General podrá crear nuevas Secciones o subdividir las existentes siempre que cada una de las nuevas Secciones cuente con un mínimo de 30 miembros.

5.2. Cada Sección está dirigida por su Consejo Académico, constituido por 2 vocales y presidido por el Vicepresidente que representa a la Sección en el Consejo Ejecutivo de la Sociedad.

5.3. Los Consejos Académicos son responsables de la actividad científica de la Sociedad en sus áreas de competencia: en particular, forman parte del Comité Científico de los Congresos organizados por la Sociedad, colaboran en la edición del boletín, selecciona al (los) candidato(s) para acudir a reuniones de carácter formativo, participan en la elección del ganador o ganadores de premios científicos que otorgue la Sociedad, reciben propuestas de artículos invitados para las revistas de la Sociedad y las remiten informadas al editor, propician e informan sobre la creación de Grupos de Trabajo y proponen al Consejo Ejecutivo los representantes de la SEIO en los distintos foros nacionales e internacionales. Los Consejos Académicos se reúnen al menos una vez entre Congresos.

5.4. Todos los miembros individuales de la Sociedad pertenecen al menos, a una de sus Secciones. El peso relativo de cada Sección en la organización de Congresos, volumen de publicaciones financiadas por la Sociedad y realización de otras actividades conjuntas será proporcional al número de los miembros que pertenecen a ella.

Artículo 6º MÉTODOS DE ELECCIÓN.

6.1. El tiempo de mandato de todos los cargos electivos, salvo el de Presidente, será hasta el segundo Congreso siguiente al de su elección. El tiempo de mandato del Presidente abarca también dos periodos entre Congresos, si bien comienza en el Congreso posterior al de su elección. Nadie puede ser reelegido inmediatamente para el mismo cargo.

6.2. Todas las elecciones comenzarán con anterioridad a la Asamblea General, y se realizarán sobre una lista de candidatos publicada con un mínimo de veinte días de anticipación por el Consejo Ejecutivo. Los candidatos elegidos son proclamados en el seno de la Asamblea General. Todos los miembros de la Sociedad tienen derecho a un voto, que puede ser efectuado por correo, pero que no puede ser delegado.

6.3. Todos los miembros individuales de la Sociedad son elegibles para cualquier cargo que no hayan estado ocupando en el mandato anterior. El Consejo Ejecutivo proclama candidatos a todos aquellos que sean propuestos por un mínimo de cinco miembros.

6.4. El Presidente es elegido en la Asamblea General ordinaria anterior a la del comienzo de su mandato. El mandato de los Vicepresidentes coincide con el del Presidente. Los Vocales, tanto del Consejo Ejecutivo como de los Consejos Académicos, son renovados, por mitades, en cada Asamblea General Ordinaria.

6.5. Los Vocales de cada Consejo Académico y el Vicepresidente que lo preside son elegidos, exclusivamente, por los miembros de la Sociedad que pertenecen a la Sección correspondiente.

6.6. El cargo de Vocal de un Consejo Académico es compatible con cualquier otro cargo de la Sociedad. Todos los demás cargos electivos son incompatibles entre sí.

6.7. El Presidente y los Vicepresidentes son elegidos por mayoría simple. Para elegir a los vocales de cada uno de los Consejos, cada elector vota por un solo candidato. Cuando el número de candidatos para alguno de los Consejos sea menor o igual que el número de vacantes, se consideran elegidos sin necesidad de votación. En los casos en que alguna plaza quedara vacante por cualquier motivo, el Consejo Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes para cubrirla de forma interina hasta el Congreso siguiente.

6.8. La Asamblea General puede promover una moción de censura al Consejo Ejecutivo. Esta moción debe contener una propuesta de la Comisión Gestora de los miembros. Si la moción prospera, el Consejo Ejecutivo cesa en sus funciones y la Comisión Gestora convoca elecciones a todos los cargos de la Sociedad en un plazo máximo de tres meses.

6.9. Cuando todos los cargos de la Sociedad sean renovados, simultáneamente, el mandato de la mitad de los vocales con menor número de votos será sólo hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.

Artículo 7º PUBLICACIONES.

7.1. La Sociedad edita sus propias publicaciones. Los recursos asignados cada año, a cada una de sus publicaciones, son detallados en los presupuestos anuales de la Sociedad.

7.2. La Sociedad publica quinquenalmente, y envía a todos sus miembros, una edición actualizada de los Estatutos y una lista de miembros, con indicación de sus actividades profesionales, dirección y teléfono, preparadas por el Secretario General.

7.3. La Sociedad publica y envía a todos sus miembros un Boletín que recoge información relevante. En particular el Boletín publica los acuerdos del Consejo Ejecutivo e informa sobre reuniones profesionales próximas y publicaciones recientes. El Presidente propone al Consejo Ejecutivo el nombramiento de un Director del Boletín por el período de su mandato.

7.4. Cada sección de la Sociedad podrá publicar y enviar a sus propios miembros una o más revistas profesionales que recojan trabajos expositivos o de investigación en temas de su competencia, escritos en castellano o en inglés. El Consejo Ejecutivo nombra al editor de cada revista, siendo recomendable que nombre a un coeditor. Los editores y coeditores se nombran por un periodo de tres años, renovables a otros tres.

7.5. El Secretario General coordina la edición de todas las publicaciones de la Sociedad y se responsabiliza de su impresión y distribución. Cada edición de los Estatutos recoge en un Anexo una descripción de las publicaciones de la Sociedad.

Artículo 8º FINANCIACIÓN.

8.1. A efectos económicos, la Sociedad utiliza como unidad el año natural. En la Asamblea General correspondiente a cada Congreso, el Secretario General someterá a su aprobación el balance correspondiente al ejercicio anterior y los Presupuestos previstos para el entrante.

8.2. Los recursos de la Sociedad están constituidos por las cuotas de todos sus miembros, los ingresos obtenidos por ejecución de Proyectos específicos, el resultado de subvenciones y donaciones y cualquier otro ingreso extraordinario.

8.3. La Sociedad financiará los gastos de administración que el Consejo Ejecutivo estime necesarios; en particular, la gratificación del Secretario General, los gastos de edición de todas sus publicaciones y los gastos del transporte desde su lugar de residencia de los miembros de los Consejos, para las reuniones que éstos celebren. Los gastos menores serán decididos por el Secretario General; los gastos que sobrepasen el 5% del presupuesto anual deben ser aprobados por el Consejo Ejecutivo.

Artículo 9º MODIFICACIONES ESTATUTARIAS.

9.1. Tanto la Asamblea General como el Consejo Ejecutivo pueden proporcionar modificaciones a los Estatutos vigentes. En este caso, el Consejo Ejecutivo organiza, en el plazo de dos meses, un referéndum por correo sobre si procede o no la rectificación de las modificaciones propuestas, que serán aceptadas siempre que el porcentaje de votos afirmativos entre los emitidos supere el 66%, y que el total de votos emitidos supere el 50% de los miembros de la Sociedad.

9.2. Los aspectos no regulados específicamente en los Estatutos vigentes son reglamentados por el Consejo Ejecutivo, que informa de ello a la Asamblea General.

9.3. La Sociedad puede ser disuelta mediante el procedimiento previsto para la modificación de los estatutos. En este caso, su patrimonio, una vez liquidadas las obligaciones contraidas, será dedicado a fines científicos o culturales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La nueva estructura de los Consejos Académicos surtirá efecto cuando se produzca el cese natural de todos los miembros de los actuales Consejos Académicos.

DOMICILIO SOCIAL

La Sede de la Sociedad se sitúa en los locales cedidos por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, situados en c/ Hortaleza, 104 - 2º Izqda, 28004 Madrid. Teléfono 91 308 24 74.; Fax: 91 308 12 38; E-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla .

ANEXO I. SECCIONES

A efectos académicos, la Sociedad consta de dos Secciones:

Sección de Estadística.

      Sección de Investigación Operativa.

      ANEXO II. PUBLICACIONES

    Las publicaciones periódicas de la Sociedad son:

Estatutos y Lista de Miembros.

      Boletín de la SEIO.

      Test (Antiguo Trabajos de Estadística).

      Top (Antiguo Trabajos de Investigación Operativa).